La periodicidad o frecuencia con que todo vehículo matriculado en España debe ser sometido a
de 14 de octubre.
Al objeto de facilitar la consulta e interpretación de dicha norma, hemos elaborado la siguiente tabla en la que, en función del tipo de vehículo, se puede determinar tanto el momento de la primera inspección después de la matriculación, como de las sucesivas revisiones en función de la antigüedad:
CLASES DE VEHÍCULOS |
PERIOCIDAD |
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- Hasta 4 años, exento
- Más de 4 años, bienal
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| II. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor (Turismos particulares) |
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- Hasta 4 años, exento
- De 4 a 10 años, bienal
- De más de 10 años, anual
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| III. Ambulancias y vehículos de Servicio Público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor. (ambulancias, taxis, vahículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres) |
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- Hasta 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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| IV. Vehículos de servicios de alquiler sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio público) |
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- Hasta 2 años, exento
- De 2 a 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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| V. Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas incluido el conductor. (autobuses y autocares) |
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- Hasta 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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| VI. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA <3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular) |
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- Hasta 2 años, exento
- De 2 a 6 años, bienal
- De 6 a 10 años, semestral
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| VII. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de PMA > 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (camiones en general) |
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- Hasta 10 años, anual
- De más de 10 años, semestral
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| VIII. Caravanas remolcadas de PMA > 750 Kg. (caravanas) |
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- Hasta 6 años, exento
- De más de 6 años, bienal
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| IX. Tractores agrícolas, maquinaría agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros remolques agrícolas especiales, excepto motocultores conducidos a pie y máquinas equiparadas a estos últimos. (maquinaria agrícola en general) |
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- Hasta 8 años, exento
- De 8 a 16 años, bienal
- De más de 16 años, anual
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| X. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquella cuya velocidad sea inferior a 25 Km./h. (vehículos con matrícula VE, excepto agrícola) |
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- Hasta 4 años, exento
- De 4 a 10 años, bienal
- De más de 10 años, anual
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| XI. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes. |
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- Hasta 4 años, exento
- De 4 a 6 años, bienal
- De más de 6 años, anual
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| Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del número de plazas (incluidos en las periodicidades III y V) |
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- Hasta 5 años, anual
- De más de 5 años, semestral
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Notas: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D. 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten. |
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